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Éxodo 87 (ener.-febr.’07)
– Autor: Paula Baeza y Amaia Pérez Orozco –
En este artículo se desgranan algunas cuestiones jurídicas esenciales de la popularmente llamada “ley de dependencia”. Una ley que se configura como una respuesta a una situación de emergencia social, pero que no es una herramienta suficiente para revertir injusticias históricas, ya se trate en relación a las personas “atendidas” (derecho a tener una vida digna en la que se respete y valore la diversidad funcional) o de las “cuidadoras” (derecho a elegir si se desea o no cuidar y, en todo caso, contando con el soporte social efectivo para mantener la calidad de vida).
Desde la entrada en el gobierno del PSOE se han sucedido diferentes leyes –como la de igualdad entre hombres y mujeres o la de matrimonios homosexuales– que pretenden dar una imagen social a su gobierno. Sería demasiado drástico afirmar que no han producido ningún beneficio a los colectivos a los que se dirigen, pero lo que sí es seguro que benefician principalmente al propio gobierno y, por extensión, al modelo de sociedad capitalista globalizada que defiende con tanto empeño. Apostar por una economía liberal a ultranza, con sus secuelas de precariedad y de destrucción de derechos a todos los niveles, y tratar de hacernos creer que a la vez puede haber avances sociales no deja de ser sorprendente.
Nuestra intención es contribuir a un debate sobre la ley de dependencia y sus implicaciones, con la mira puesta en una sociedad por construir que tenga como eje, no los requerimientos del mercado, sino la sostenibilidad de la vida y la emancipación de las personas.
CONTENIDO DE LA LEY
La Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que ha entrado en vigor en enero de 2007, es una Ley de contenidos básicos, dictada al amparo del articulo 149.1.1º de la Constitución Española. Dicho precepto otorga al Estado las facultades normativas para determinar y definir las condiciones básicas de igualdad y no discriminación de las personas dependientes, de manera que se les garanticen los mismos derechos y prestaciones en todo el territorio nacional. Sin embargo debemos tener en cuenta que numerosas cuestiones de relevancia quedan para el desarrollo reglamentario de la Ley y para los Acuerdos que se dicten con las Administraciones autonómicas. Por eso, es imprescindible el desarrollo reglamentario a efectos de determinar su verdadero alcance.
Se instaura un Sistema Nacional de Dependencia (SND) en el que participan la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, y que dará cobertura a las personas dependientes en tres niveles: – un mínimo garantizado por el Estado; – un segundo nivel acordado entre el Estado central y las CCAA; – un nivel adicional que decidan las propias CCAA.
La Ley establece un Sistema que se configura como una red de utilización pública, auque no sea pública, que integra tanto centros y servicios públicos como privados. Dicho de otro modo, junto a algunos servicios propiamente públicos, se otorga a las empresas privadas y ONG’s la condición de garantes de esos niveles de protección. Pero, es más, al establecer la red de servicios del Sistema Nacional de Dependencia, la ley menciona expresamente el papel del voluntariado, situándolo en la red de servicios del SND. Si la voluntad de esta Ley es la configuración del cuarto pilar del estado de bienestar, podemos afirmar que se entrega parcialmente en manos de empresas privadas y del voluntariado la gestión de ese cuarto pilar.
El SND (a través de centros y programas públicos, o privados concertados) puede prestar los siguientes servicios:
a) Prestación de servicios a través de centros y programas públicos o privados concertados: – Servicio de prevención de las situaciones de dependencia. – Servicio de teleasistencia. – Servicio de ayuda a domicilio. – Servicios de Centro de Día y de Noche. – Servicio de atención residencial.
b) Prestaciones económicas: – Prestaciones económicas vinculadas a la contratación del servicio (cuando es imposible el acceso a un servicio público o concertado por falta de servicios o plazas libres). – Prestación económica para cuidados en el medio familiar (la persona dependiente podrá ser atendida excepcionalmente en su entorno familiar, en cuyo caso el/la cuidador/a recibirá una compensación económica por ello y deberá estar de alta en la Seguridad Social). – Empleados de Hogar externa (se establece que la ayuda económica para este servicio se desarrollará reglamentariamente). – Prestación de asistencia personalizada (limitada a supuestos de gran dependencia, según criterios que desarrollará el reglamento).
La ley establece un baremo sobre los grados y niveles de dependencia que deberá ser desarrollado por el Consejo Territorial del Sistema Nacional de Dependencia. Esto supone que una persona en situación de dependencia, para recibir ayudas, deberá ser calificada en relación a los siguientes aspectos: – Grado de minusvalía (RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía). – Tipo de invalidez (permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez). – Grado y nivel de situación de dependencia que se desarrolle reglamentariamente con esta ley.
Estos criterios para definir la dependencia tienden a etiquetar a la persona dependiente de acuerdo con la antigua Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (1980), que permite establecer una clasificación objetiva y jerarquizada, pero sin influir apenas en la definición factores sociales o culturales. No se tiene en cuenta la nueva Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, aprobada por la OMS en 2001, que amplía el concepto de discapacidad a cualquier alteración en la condición de salud de un individuo que puede generar dolor, sufrimiento o interferencia con las actividades diarias. Esta nueva clasificación, obviada por la Ley española, incluye tanto aspectos positivos como negativos en relación con los estados de autonomía/dependencia y hace expresa referencia a los factores contextuales que influyen en las condiciones de vida saludables.
GÉNESIS Y GESTIÓN DE LA LEY. MARGINACIÓN DE LAS PRINCIPALES PROTAGONISTAS: LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y LAS MUJERES CUIDADORAS
La ley surge como fruto de las negociaciones en la Mesa de Diálogo Social suscrito por el Gobierno, UGT, CCOO, CEOE y CEPYME. Dicho Acuerdo se inserta dentro del proceso de pactos iniciados con el Acuerdo sobre Competitividad, Empleo Estable y Cohesión Social del 8 de julio de 2004, cuya consecuencia más inmediata ha sido la firma de la Reforma Laboral de 2006 por los mismos agentes sociales. Asimismo, se han alcanzado otros pactos para reformar el sistema del estado de bienestar en los campos de las pensiones, la educación o la salud.
Es importante señalar que esta ley se da en un contexto de fuerte déficit democrático. Sin embargo, desde distintos ámbitos se ha ensalzado justo por lo contrario: por haber recabado distintas opiniones, por haber abierto un proceso de diálogo. Sin embargo: ¿qué opiniones se han pedido?, ¿quiénes han tenido y no han tenido derecho a opinar?, ¿quiénes lo tendrán en el futuro?, y, sobre todo, ¿qué peso han tenido y tendrán las opiniones de cada quién?, ¿cuáles serán meras opiniones y cuáles tendrán peso en la negociación?