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MATERNIDAD Y ABORTO: LIBRE DECISIÓN DE LAS MUJERES O CONTROL DEL ESTADO SOBRE NUESTROS CUERPOS Y NUESTRAS VIDAS

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Éxodo 98 (marz.-abr’09)
– Autor: Charo Luque –
 
El análisis sobre las distintas miradas, los distintos enfoques, que unas y otras sociedades han tenido a lo largo de la historia sobre el aborto, nos hace comprender lo ajeno que les ha sido a todas ellas los derechos y la autonomía de las mujeres. Tanto su aceptación como su penalización, han sido desarrolladas en base a criterios culturales y religiosos, pero, en ningún caso, bajo el prisma del desarrollo de los derechos reproductivos de las mujeres.

La influencia del cristianismo en nuestras sociedades occidentales ha sido, sin duda, causa de la involución en las posiciones y desarrollos legislativos en materia de aborto a lo largo de nuestra historia. Pero la concepción patriarcal de la necesidad de control sobre el cuerpo y sobre las vidas de las mujeres es un factor igual de determinante, dada la importancia que ello ha tenido para la consolidación de las vigentes estructuras sociales y políticas.

COMPARACIÓN NORMATIVA EN EL MARCO EUROPEO

El desarrollo normativo en Europa, en estos últimos siglos, ha llevado parejos avatares y ha ido moldeándose en consonancia con las tendencias más o menos liberales de la época. En la actualidad, bajo una primera apariencia de diversidad, nos encontramos con marcos legislativos muy similares, unos más aperturistas desarrollados entorno a plazos y otros más restrictivos en base a criterios. Pero todos dejando el control final de la reproducción en el Estado y limitando o anulando la capacidad de las mujeres para poder decidir sobre sus derechos reproductivos y sobre sus vidas.

En el marco europeo podemos encontrarnos con diferentes modos de regular o límites para la interrupción voluntaria del embarazo. Entre los países más restrictivos nos encontramos con: Andorra, Malta, Irlanda o Mónaco, donde la única causa posible es el riesgo para la vida de la madre. En situación muy similar se encuentra Polonia, aunque también es posible cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto. España, junto a Irlanda del Norte y Portugal, incluye también el supuesto de salud mental, quedando también recogidas las causas de violación y malformación fetal.

Luxemburgo, Finlandia y Gran Bretaña, cada uno con diferentes límites gestacionales, introducen el supuesto general de las motivaciones socioeconómicas, incluyendo también en todas ellas las malformaciones fetales, y en las dos primeras la violación.

Y para terminar nos encontramos con un amplio grupo que opta por las llamadas leyes de plazos, en las que en términos generales no se incluyen supuestos, al menos en determinado periodo del embarazo. Entre estos países se encuentran: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Holanda, Noruega, Rusia y Suecia, entre otros. En este último grupo existe un amplio abanico de plazos, que van desde las doce semanas hasta las veinticuatro.

Los derechos de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo y sobre su maternidad, como hemos podido ver, no han sido un objetivo de unión ni uniformidad en Europa. Por el contrario, allí donde las concepciones religiosas (como Irlanda) están más asentadas, o allí donde los gobiernos tienen más compromiso político con la Iglesia católica (como España), las mujeres hemos sido moneda de cambio por una paz social que sólo beneficia los intereses patriarcales, religiosos y económicos.

EL DESARROLLO NORMATIVO EN LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA

Centrándonos en nuestro Estado, y haciendo una pequeña batida de nuestra historia más reciente, deberíamos partir con la referencia a Ley de Reforma Eugenésica del Aborto, aprobada por la Generalitat Catalana el 25 de diciembre de 1936 (Diario Oficial de la Generalitat, 9 de enero de 1937), que fue, para su época y para el contexto europeo, una legislación avanzada.

Esta ley, que partía de la necesidad de acabar con los abortos clandestinos y con el consiguiente riesgo para la vida de las mujeres, se desarrollaba tanto en base a plazos como, fundamentalmente, a supuestos. Entre los supuestos, además de las causas terapéuticas y eugenésicas, se desarrollaban otras que abrían el campo a libre decisión de la mujer, como una maternidad no deseada por causas amorosas-sentimentales o la denominada decisión consciente de limitación de la natalidad voluntaria.

Esta ley se apoyaba en dos pilares, el primero de ellos, la realización de los abortos en condiciones médicas adecuadas, creándose la obligatoriedad de su realización únicamente en aquellos centros que expresamente estaban autorizados para ello, responsabilizando penalmente a quienes realizasen abortos sin las necesarias garantías sanitarias y fuera de estos centros homologados. Con esta imposición, además, se aseguraba la adecuada cobertura, ya que las prácticas de interrupción voluntaria del embarazo debían realizarse sólo por parte del personal médico.

Y la segunda base en la que se asentaba la ley era la exclusiva decisión de la mujer, en todas aquellas indicaciones que le eran potestativas, sin que pudiera realizarse por terceras personas (marido, familiares…) ninguna intervención ni objeción a la decisión tomada por la mujer.

EL ABORTO EN EL RÉGIMEN JURÍDICO FRANQUISTA

El golpe de Estado franquista y la posterior dictadura acaban con los citados aires aperturistas, que daban a las mujeres un espacio de libertad y decisión sobre su voluntad reproductiva. La normativa franquista, en este terreno, se concreta en la Ley de Protección de la Natalidad de 1941, que tiene claras influencias en la legislación italiana, concretamente en el Códice Rocco, de 1930, en el que se entiende el aborto como un atentado a la nación, incluyendo entre los llamados “ultrajes a la raza” las relaciones sexuales entre personas alemanas y judías, la sodomía y el aborto.

La citada Ley de la Natalidad, de 1941, queda plasmada en el Código Penal de la época (1944), en los artículos 411 al 417. En el artículo 411 se fija la responsabilidad penal de los que practicasen abortos con prisión mayor, para los que los realizaran sin el consentimiento de la mujer, y de prisión menor los que tuvieran el consentimiento de la misma.

En el artículo 413 se fija la pena para la mujer que se sometiera voluntariamente a un aborto, con prisión menor (de seis meses y un día a seis años de privación de libertad). En el artículo 414 se desarrolla el anterior, incluyendo el aborto honoris causa, el que está motivado por la ocultación de la deshonra, incluyendo la responsabilidad de los padres de la mujer que pudieran cooperar o consintiesen para la realización del aborto. El artículo 416 se dedica a la responsabilidad penal de quienes publiciten medicamentos, utensilios, formas o prácticas que faciliten o provoquen abortos, incluyendo en este apartado a comerciantes, fabricantes, personal sanitario, vendedores, anunciantes, etc. Y el artículo 417 se dedica a fijar la inhabilitación del personal sanitario que se vea incurso en estas prácticas. Este contenido se mantuvo en la redacción dada en el Código Penal de 1973.

EL RETORNO A LA DEMOCRACIA, EL ABORTO Y LA LIBERTAD DE ELECCIÓN DE LAS MUJERES

El aborto en nuestro país en las últimas décadas ha estado unido al cambio de régimen político y las consiguientes movilizaciones y reivindicaciones sociales.

Comenzaba para las mujeres de este Estado un largo camino por la consecución del derecho a decidir y la plena autonomía, que aún están inconclusos. Los avances alcanzados, desde el derecho a la anticoncepción hasta la tímida despenalización del aborto en 1985, tuvieron que ser fruto de la movilización de las mujeres y la continua reivindicación del movimiento feminista.

A nivel institucional, el primer indicativo que pretendía marcar el camino de la abolición de la penalización del aborto en nuestra recién inaugurada democracia se realizó por el Partido Comunista de España, con la presentación de una moción que solicitaba la amnistía para las presas y presos condenados por delito de aborto, difusión de anticonceptivos y adulterio. Esta moción fue rechazada por los votos de los diputados de Unión de Centro Democrático y Alianza Popular. Temas tan trasnochados como la penalización de la publicidad sobre anticoncepción estuvieron en vigor hasta finales de 1978.

Este era el panorama de los derechos de las mujeres en la primera década de la recuperada democracia. Y fueron los años 80 los que marcaron la lucha de las mujeres por el aborto libre.

El PSOE ganó las elecciones generales por primera vez en el 82. Mucha gente de la izquierda puso las esperanzas en el cambio. Las mujeres pudimos comprobar con nuestra propia experiencia que las políticas neoliberales, pacatas, tímidas y de imagen, iban a ser las que se iban a emplear.

Las reivindicaciones del movimiento de mujeres en materia de aborto se materializaron de forma más visible en las manifestaciones multitudinarias en distintas ciudades del Estado, en la primavera de 1983. En todo el Estado español hubo movilizaciones, manifestaciones y campañas masivas de autoinculpaciones en esta época. Muchos hombres y mujeres nos implicamos en una reivindicación que creíamos que había llegado el momento de conseguir. La institucionalización de los movimientos sociales y la desmovilización en pro de unos equilibrios políticos desembocó en una ley artificiosa en la que hubo que buscar los recovecos legales para poder colarnos por la puerta falsa, quedando en el ánimo de todas las mujeres y profesionales implicados la sensación de que se cometía una infracción, al menos en el orden jurídico.

Tortuoso fue el camino hasta esta Ley Orgánica 9/1985, donde se despenalizaba en algunos supuestos la práctica del aborto en nuestro Estado. Esta reforma se basaba en una modificación del Código Penal, en la que tras una supuesta ponderación sobre los valores y principios constitucionales entre los derechos de las mujeres (a la integridad física y moral, a la salud, a su propia vida, al libre desarrollo de su personalidad…) y el concepto de vida humana y el conflicto de interés entre ambos, se determinó finalmente un texto que mantenía la penalidad del aborto como precepto general e incluía excepciones a la norma. En este punto sería importante resaltar que en la práctica, como era su intención, la excepción se convirtió en la norma general, y su penalización, el precepto general, quedó reducida a determinadas incursiones de los sectores judiciales más reaccionarios.

Pero todo ello se enmarcaba en el problema fundamental, el no reconocimiento de plenos derechos reproductivos a las mujeres y de la ausencia absoluta de autonomía de las mujeres para decidir sobre algo tan vital para el desarrollo y futuro de su vida y su personalidad. El control de la reproducción queda en manos del Estado y la moral imperante en nuestra sociedad queda salvada. Es un sonoro triunfo de la hipocresía política y judicial y un rotundo fracaso en el desarrollo de la autonomía y empoderamiento de las mujeres.

El PSOE estuvo gobernando 14 años consecutivos, y en todo ese tiempo hubo transformaciones constatables derivadas de la entrada en el proceso democrático, de las directrices europeas, de las exigencias de la ciudadanía y de los cambios políticos introducidos. Pero el derecho por antonomasia de las mujeres que significa la libertad plena de elección sobre nuestros cuerpos y nuestras vidas no lo conseguimos.

LA NORMATIVA VIGENTE EN NUESTRO ESTADO

Mediante la aprobación de la citada Ley Orgánica 9/1985 se efectuó la modificación del entonces artículo 417 bis del Código Penal, que pasamos a analizar con mayor detalle. Esta modificación suponía, en definitiva, la inclusión de tres excepcionalidades en las que no era punible el delito de aborto: la malformación del feto, que el embarazo sea consecuencia de una violación o que suponga un grave riesgo para la vida o la salud física o psíquica de la mujer.

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