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LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LA PALABRA EN DEMOCRACIA

Exodo 108 (marz.-abr.) 2011
– Autor: José Antonio Pérez Tapias –
 
DEMOCRACIA: DONDE LA CIUDADANÍA HABLA

No hay acción política sin palabra. Cuando en la vida pública no se abre paso un discurso en el que se explicite y articule el sentido de las decisiones por las que se rige, entonces dicha vida deja de ser propiamente política para situarse de suyo en el terreno de la “antipolítica”, de aquello que niega la política como tal, aunque se haya generado desde la política misma como distorsión o perversión de ella. Las dictaduras, como ejemplificación de la política que deviene antipolítica, dan muestras de un puro hacer que no requiere de palabras para dar cuenta de sí –otra cosa son las declaraciones incuestionables o las arengas dirigidas a masas condenadas a obedecer, cuya palabrería hay que clasificarla en el apartado del vocerío irracional–. Las reducciones de la democracia a tecnocracia, donde la voz del pueblo es despreciada para ensalzar la de los expertos, portadores de la única palabra pertinente para la gestión de lo público, constituyen otro caso de alienación de la palabra de una ciudadanía reducida a destinataria pasiva de una actividad de gobierno a la que de suyo no se la puede calificar de acción política. Ésta, como ya fue apreciado por los griegos cuando hablaron de praxis, necesita de la palabra de quienes la protagonizan como sujetos. Es inconcebible una acción política muda.

En democracia, la acción política requiere de la palabra de todos, al menos debe contar con la posibilidad de que cada uno pueda decir su palabra. La desacralización del poder y la secularización de la vida pública que la democracia supone implican la participación no sólo en los mecanismos de decisión sobre las cuestiones que afectan a todos, sino también, y previamente, en el debate público a través del cual se configura la voluntad colectiva que luego se plasma a través del ejercicio del voto, sea directamente o sea a través de los representantes libremente elegidos. Si la participación en la vida pública de quienes se tratan recíprocamente como ciudadanos, sujetos de derechos que han de ser salvaguardados y que están llamados a ejercer, exige el reconocimiento del pluralismo de “pensamientos, ideas y opiniones” que han de poder expresarse y difundirse libremente “mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, como expresamente se recoge en el artículo 20.1 de nuestra Constitución de 1978, es además porque al disfrute de esa capacidad le acompaña la convicción de que no hay una verdad absoluta que pueda imponerse a todos –correlato de la inexistencia de poder sagrado alguno, al que “religiosamente” haya que someterse–.

El pluralismo democrático que va con la libertad de expresión responde al “giro dóxico” que acompaña al logro de sociedades democráticas, es decir, al tránsito de verdades entendidas como universales y necesarias, por las que la vida colectiva habría de regirse, a verdades en todo caso ganadas a través del libre juego de las opiniones de los ciudadanos que, a falta de una autoridad con poder incuestionable, han de resolver mediante el consenso, y a través de inacabables disensos, lo que consideren las verdades que han de señalar el camino de su vida en común. Tal revalorización de la opinión (doxa) no implica un relativismo incurable, sino la negación de toda pretensión dogmática, condición sine qua non para que pueda haber construcción de sistemas democráticos, con la piedra angular de la libertad de expresión.

La opinión pública que, de manera sutilmente institucionalizada, ha de formar parte de la democracia en tanto “vía fluidificada” por la que, como dice Jürgen Habermas, también corre la soberanía del pueblo, es, no meramente el conjunto de opiniones heteróclitas sobre los más dispares asuntos de una población cuyos pareceres pueden ser objeto de análisis demoscópicos, sino sobre todo el juicio crítico operante por parte de una ciudadanía activa acerca de los asuntos que le importan. Como tal, y habida cuenta de ese sentido normativo del concepto de “opinión pública”, la opinión ciudadana relevante en la política de veras democrática es la opinión correspondiente a lo que Kant entendía como un “uso público de la razón”. De él depende la capacidad de darnos mutuamente razones de las posiciones defendidas en el espacio público, tanto para justificar las instituciones y procedimientos de los que en él nos dotamos para organizar la vida en común, como para dar cuenta del porqué de las decisiones que colectivamente adoptamos, las cuales no pueden sostenerse sobre la mera apoyatura de una mayoría numérica –por más que el ejercicio del voto, y la obtención de mayoría, sea indispensable en democracia–, sino que requieren la justificación razonada de aquello sobre lo que se ha deliberado y decidido. Es ese trámite el que reclama someterse los intereses, incluso los considerados legítimos, al filtro de la universalizabilidad, para poder argumentar que se pueden defender ante todos aun correspondiendo a una parte de la sociedad.

No cabe duda de que el ejercicio democrático de valiosa pluralidad de puntos de vista y de resolución argumentada de conflictos supone un indudable avance hacia esa sociedad en “proceso de ilustración” a la que Kant vinculaba el ejercicio crítico de la razón en su “uso público”. Para tan reputado filósofo de la Ilustración, adalid de la libertad de expresión, no es legítimo ningún poder externo que prive al hombre de la libertad de comunicar sus pensamientos en público, privándolo así de la libertad de pensar. Con la libertad de expresión va la libertad de pensamiento y de conciencia y el poder que no respete las tres no es digno de ser reconocido como legítimo; es un poder tiránico contrario a las exigencias de dignidad humana, la cual es lo que hay que respetar incondicionalmente cuando ya no es reconocible en el espacio público verdad absoluta alguna.

LIBRE EXPRESIÓN: BASE ÉTICA Y REGULACIÓN JURÍDICA, EN IDA Y VUELTA

Siendo, pues, la libertad de expresión tan fundamental para la democracia hasta el punto de que sin la primera no se da la segunda, podemos decir que en esa piedra angular de la democracia como sistema político –tal como la entendemos en el caso de las democracias constitucionales en las que el ser del Estado democrático va asociado a lo que entraña la condición de Estado de derecho– se hace patente, como desde Kant vislumbramos, el núcleo ético que la democracia implica. Éste no es otro que el respeto a la dignidad humana que se ve realzada en la condición del hombre como ciudadano, esto es, sujeto de derechos inviolables. La libertad de expresión tiene sus raíces en esa dignidad humana y desde esa matriz ético-política se constituye en piedra de toque de cualquier democracia que pretenda ser reconocida como tal. De suyo, si no concebimos un Estado democrático de derecho que no incorpore a su constitución o a su ordenamiento legal la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el derecho a la libertad de expresión se recoge en su artículo 19, es por situar la dignidad humana indisolublemente unida a ese derecho cívico que no debe faltar en ninguna democracia que pretenda ser reconocida como tal.

El ejercicio de la libertad de expresión, siendo un derecho de los individuos, no hay que verlo limitado exclusivamente a la órbita de los comportamientos individuales. Hablamos de relaciones comunicativas en el seno de la ciudadanía y de los ciudadanos con las instancias de poder, hablamos de opinión pública, tanto desde un punto de vista descriptivo como desde otro normativo, hablamos de deliberación en torno a decisiones y justificación crítica de instituciones desde un “uso público de la razón”. Y todo ello requiere medios de comunicación, a través de los cuales no sólo han de tener cauce las opiniones de los individuos y de las asociaciones de todo tipo en que se integren, sino que también, y se puede decir que previamente, a través de ellos ha de fluir la información veraz y en el caudal suficiente para que la ciudadanía, desde el conocimiento de los hechos, pueda hacerse su composición de lugar y opinar con el debido fundamento.

Es decir, la libertad de expresión, que por un lado lleva aparejada la libertad ideológica y de conciencia –con su ramificación en la libertad religiosa–, por otro lleva consigo la libertad de prensa, así como las libertades cívicas de asociación, reunión y manifestación. Es todo ese conjunto de libertades el que reclama que la libertad de expresión, establecida desde una sólida base ética para desde ella desplegarse en el ámbito político, tenga a su vez una regulación jurídica para salvaguardar en primer lugar el derecho a ella, así como para asegurar el ejercicio del mismo a ciudadanos concurrentes en el espacio público en el que conviven, así como para clarificar y proteger las vías institucionales por las que puede ejercerse individual y colectivamente la libertad de expresión, así como para prever las situaciones conflictivas que puedan presentarse entre individuos y colectivos en el disfrute de un derecho cívico que es crucial, pero que no se afirma ni al margen de otros derechos, ni aisladamente respecto de los individuos, como si éstos vivieran cual islas en un océano social.

Dado que la calidad democrática de los Estados depende sobremanera de que haya una efectiva libertad de expresión, ésta es un bien jurídicopolítico de tal valor que la regulación legal del mismo ha de ser sumamente cuidadosa y encaminada en primer lugar a ampararlo frente a todo aquello que pueda socavarlo. Tanto es así que puede decirse que las democracias constitucionales que en verdad lo son arrostran los riesgos de los excesos que puedan cometerse en el ejercicio de la libertad de expresión antes que pasarse con medios de control que pudieran cercenarla. A ese respecto es sumamente indicativa la Primera Enmienda a la Constitución de los EEUU, donde se dice que “el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta”, y la historia a la que ha dado lugar, con sus regresiones y avances, la jurisprudencia derivada de ella.

Como el derecho a la libertad de expresión no se afirma en solitario, sino que se hace articulándolo con otros derechos de los ciudadanos, es fácil observar que, puesto que aquél se basa en la dignidad humana de quienes están llamados a la participación política –la vocación política hay que predicarla como universal en democracia–, lo que limite a la libertad de expresión por incurrir ésta en algún exceso que va más allá de lo que el derecho a ella permite ha de ser algo que igualmente tenga que ver de lleno con esa misma dignidad. Por ello, es el derecho al honor lo que se erige básicamente como contrapeso al derecho a la libertad de expresión, en tanto que las declaraciones públicas que de manera gratuita y abusiva dañen de manera grave la fama y buena imagen de otra persona no pueden verse recogidas bajo el alcance del derecho a la libertad de expresión. Dicho de otra manera, la calumnia no sólo es una conducta moralmente reprobable, sino que la legalidad de un Estado democrático de derecho, obligado a proteger también el buen nombre de los ciudadanos, la ha de contemplar en determinadas circunstancias como delito.

Por otra parte, si pensamos que una libertad de expresión no distorsionada por intereses espurios ha de conllevar un compromiso de veracidad, éste, siendo una condición ética para el ejercicio de ese derecho por parte de una ciudadanía cabal, en determinados casos también habrá que limitar el derecho a la misma para que la propia libertad de expresión no resulte totalmente pervertida por un uso envilecido de la misma a favor de ciertas mentiras. Siguiendo a Hannah Arendt en su defensa del valor de la verdad de los hechos –“verdad factual”– para una vida política digna, encontramos que la negación de la verdad de ciertos hechos como realmente ocurridos, más allá de las mentiras que un sistema político pueda soportar en su discurrir cotidiano a pesar de la desvirtuación de la política que ello pueda suponer, es incluso castigada penalmente como delictiva. Es el caso, por ejemplo, de la condena penal de ciertas manifestaciones de revisionismo histórico respecto al Holocausto nazi, negando la existencia de campos de exterminio donde fueron asesinados millones de judíos, como caso en los que la democracia debe protegerse a sí misma de una mentira corrosiva del compromiso de verdad sobre el que tiene que basarse y que atenta contra la dignidad de los ciudadanos y la memoria debida a las víctimas. La situación contraria es la de sistemas totalitarios que a la vez que niegan la libertad de expresión construyen su (falsa) legitimidad sobre la mentira organizada, aunque sea recurriendo a ese doble lenguaje que tanto criticó Orwell en su ficción antiutópica de 1984.

Los dos casos expuestos son extremos en los que el derecho penal ha de intervenir para limitar la libertad de expresión, aunque más exactamente habría que decir que lo hace para evitar distorsiones y perversiones en las que se prostituye dicha libertad de los ciudadanos. Es obligado procurar que dichas situaciones queden suficiente y claramente acotadas por las leyes, de manera que la libertad de expresión como tal no sufra recortes improcedentes. Si para esos casos que hemos citado vale considerar que se aplica a la libertad de expresión una especie de traslación de aquellos argumentos que por ejemplo Popper hizo valer a la hora de defender la intolerancia respecto a los intolerantes –es decir, en rigor la no permisividad respecto a quienes ponen en peligro las condiciones para la tolerancia–, también al hilo de ellos hay que traer una y otra vez a colación el famoso dicho de Voltaire en su Tratado sobre la tolerancia acerca de defender el derecho de cualquier ciudadano a decir lo que piensa, aunque uno no lo comparta en absoluto.

Por lo demás, no hace falta recurrir al derecho penal para esclarecer determinadas pautas conforme a las cuales ejercer la libertad de expresión de manera coherente con lo que supone la ciudadanía democrática. Si son criterios éticos insoslayables no incurrir en calumnia y mantener un compromiso de veracidad, a ellos hay que añadir un principio moral de prudencia cuya necesidad en nuestros comportamientos se acentúa desde el momento en que estamos metidos de lleno en una convivencia social sometida a circunstancias muy complejas. Puede ser ilustrativo al respecto la complementariedad de consideraciones hechas por Tzvetan Todorov, por una parte, y por Josep Ramoneda, por otra, a cuenta del famoso caso de las caricaturas de Mahoma publicadas en un diario danés y que tanto dieron que hablar e incluso que hacer, especialmente a la vista de las amenazas vertidas sobre el autor y el medio por parte del fundamentalismo islamista. Todorov, en su libro El miedo a los bárbaros, insiste con buen sentido en las necesarias dosis de prudencia que en casos como ése hay que aplicar, sin que eso tenga que venir dado por leyes restrictivas que impliquen algún tipo de censura. Ramoneda, en Contra la indiferencia, pone el acento en la necesaria defensa de la libertad de expresión por parte de los poderes públicos en casos como el comentado, por más que se piense que lo que desencadenó las injustificables amenazas uno no lo hubiera publicado por razones éticas, o estéticas, o de ambos tipos a la vez.

ENTRE LA MANIPULACIÓN MEDIÁTICA Y LA INDIFERENCIA SOCIAL: APARECE WIKILEAKS

La libertad de expresión, consustancial a la democracia, no sólo hay que defenderla desde su apoyatura ética y protegerla jurídicamente. Estamos obligados a dar la batalla política para sacarla adelante en las condiciones que una democracia cabal y una sociedad decente exigen. De poco sirve un planteamiento formalmente (ética y jurídicamente) inmaculado respecto a la libertad de expresión si luego los ciudadanos se ven de hecho muy recortados en la capacidad para ejercerla. No otra es la situación ante un panorama social en el que la colusión entre grandes poderes económicos y potentes grupos mediáticos apenas si deja espacio para que la ciudadanía pueda jugar su papel en la conformación democrática de la opinión pública. No la negación directa de los hechos, pero sí su escamoteo a través de una presentación interesada de los mismos, la cual en muchos casos se ve impulsada desde un cinismo político absolutamente descarado, es el problema al que se enfrentan ciudadanos mediáticamente desarmados ante quienes tienen fuerza para imponer su visión de las cosas y con ella la justificación ideológica de lo que sucede en el mundo. Los análisis acerca de la actual crisis económica que se han convertido en dominantes vendrían a confirmar este diagnóstico, corroborando el viejo dicho marciano de que las ideas dominantes –a la sazón, las de un neoliberalismo repuesto- son las ideas de la –ahora nueva– clase dominante.

Todos somos conscientes, sin embargo, de las nuevas posibilidades que han puesto en nuestras manos las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Internet y las llamadas redes sociales son cauces de comunicación que suponen medios y pautas nuevas no sólo en la libre comunicación entre individuos y grupos, sino en las maneras de hacer valer la libre expresión en el espacio público, esta vez en ese espacio público de una cultura digital que se extiende por todo el “mundo globalizado” a modo de ese omniabarcante Tercer Entorno del que hablaba el filósofo Javier Echevarría. Todo ello, unido a las posibilidades de una televisión ya también global –el caso de Al Yazira en las revoluciones democráticas del mundo árabe es, en sentido positivo, paradigmático–, así como a las de una telefonía con múltiples recursos incorporados –la fotografía desde un móvil de cualquier acto criminal, como es la represión de manifestantes en ciudades del Magreb o del Medio Oriente, es instrumento incontrolable de información y difusión de noticias–, brinda posibilidades inéditas para la libertad de expresión de los individuos en un nuevo ámbito de ciudadanía mundial. Aun así, no hay que apresurarse a echar campanas al vuelo viendo los intentos de controlar la red o las dificultades de ordenar la información que circula por ella para producir, tras comunicación efectiva, una consistente formación del juicio crítico de los ciudadanos. En cuanto a lo primero, valga como gigantesco botón de muestra las medidas del gobierno chino para impedir a sus ciudadanos el libre acceso a Google, inseparables de la grave quiebra de los derechos humanos que supone en China la constante persecución, represión y encarcelamiento de quienes hacen bandera de la libertad de expresión –desde Liu Xiaobo, Nobel de la Paz al que se impidió viajar a recoger el premio, hasta el artista Ai Weiwei, encarcelado también por sus críticas al gobierno–, cuando reivindican la democracia para su país o simplemente un desarrollo más justo y equilibrado de su crecimiento económico. Como escribe otro luchador por la libertad de expresión, Salman Rushdie, ésos y otros casos son los que desgraciadamente abundan cuando ciudadanos armados de coraje cívico “responden con la verdad a las mentiras de los tiranos” (El País, 25 abril 2011).

No obstante, las medidas de represión no son el único frente abierto contra la libertad de expresión. Hay otros que se sitúan en entornos sociopolíticos más apacibles. Uno de ellos es el que constituye ese “totalitarismo de la indiferencia social” al que el ya citado Ramoneda dirige su crítica. La banalización de todo tipo de mensaje a la que conduce la misma realidad de medios de comunicación en desaforada competencia, además de asfixiar el pluralismo en los brazos de una pluralidad viciada, alimenta la indiferencia de una sociedad modelada por sus fuertes hábitos de consumo y tendente al conformismo, como bien propicia el capitalismo en que se mueve, hoy recomponiéndose tras la sacralización de la productividad y el mito de la competencia.

Una palabra requiere el terremoto mediático provocado por WikiLeaks, el cual ha provocado, sin duda, que muchas cuestiones relativas a la libertad de expresión estén de nuevo en el escenario del debate público. Al invento del polémico Julian Assange debemos el conocimiento de los entresijos de incontables actividades bancarias, así como de numerosísimos recovecos políticos. Sin revelar apenas nada que nos fuera del todo desconocido, tanto respecto a la crisis económica como respecto a cuestiones políticas, sí es cierto que su efecto ha sido en muchos casos demoledor al poner frente al espejo la poco presentable conducta de poderes de este mundo. En el caso de las revelaciones dadas a conocer mediante la publicación de documentos de la diplomacia estadounidense –los papeles de WikiLeaks han sido acogidos por diarios tan respetables como El País, The Guardian, New York Times, La Repubblica, Le Monde o Der Spiegel– tenemos un conocimiento muy detallado de determinados criterios del Departamento de Estado del gobierno norteamericano, a partir de los cuales podemos hacernos un juicio más fundado sobre su proceder, pero además han proporcionado “información sensible” sobre los interlocutores de muy diferentes países. Basta tener presente cómo han influido en las mencionadas revoluciones árabes los detalles de las prácticas corruptas de sus dirigentes conocidos gracias a WikiLeaks, integrantes de oligarquías locales dedicadas a expoliar a sus pueblos a la vez que pactaban con empresas y gobiernos extranjeros el aseguramiento de su parte en los negocios que desde ellos se hacían. Una cosa es tener noticia de algo, y otra que te lo pongan delante en vivo y en directo, lo cual al expolio une un incremento considerable de humillación.

¿Hemos llegado a la “sociedad transparente”, como en algún momento pensó Vattimo? Podríamos decir, parafraseando a San Pablo y a Hölderlin, que donde abundan los focos sobreabunda la ocultación. A las nuevas revelaciones se añaden las nuevas formas de opacidad de las que se dotan poderes que no están dispuestos a la transparencia. La democracia necesita verse reforzada por los caminos que vaya desbrozando una libertad de expresión que ha de seguir trabajando por la libre información y por el fundado juicio crítico de la ciudadanía. Quizá algún día haya que hacer un homenaje al soldado Bradley Manning por poner a disposición de todos aquello que por su gravedad pensó que no podía quedar atado a la obligación de secreto que pudiera concernirle. Saber qué cosas han pasado en Afganistán o conocer más de cerca detalles de las barbaridades cometidas en Guantánamo nos incumbe a todos como ciudadanos. A Manning, que escribió que había visto “arreglos políticos casi criminales (y) cosas increíbles, horribles, que deben pertenecer al dominio público y no quedarse en un servidor en una oscura habitación de Washington”, su información le está costando una inhumana prisión –denunciada por Amnistía Internacional– y le puede suponer una condena de 52 años de cárcel. Habrá que aplicarle aquello de “no matar al mensajero, pero en todo caso, mientras le salvamos –como propone la periodista Nicole Muchnik en un lúcido artículo–, podemos quedarnos con estas palabras de Daniel Domsheit-Berg, colaborador de Assange hasta la ruptura con él precisamente por sus divergencias respecto a las zonas de sombra de un WikiLeaks que debía aplicarse a sí los criterios de transparencia que eran su razón de ser:

“Nuestra sociedad necesita ciudadanos emancipados, personas que no se abstengan de formular preguntas claves por miedo a llevarse una decepción. Nuestra sociedad necesita individuos despiertos, que no deleguen su responsabilidad en un mesías, un líder o un macho alfa, sino que estén en situación de distinguir la información buena de la mala y que, basándose en buenas informaciones, sean capaces de tomar buenas decisiones” (Epílogo de su libro Dentro de WikiLeaks).

Se trata, pues, de la libertad de expresión y, con ella, de nuestros derechos como ciudadanos, de nuestra dignidad como seres humanos.

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