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I-1 No se puede aceptar tan claramente que «el papa no puede reivindicar para sí los derechos de los obispos, ni sustituir el poder de éstos por el suyo», o que «los obispos se han convertido en instrumentos del papa», o que «frente a los gobiernos nos son funcionarios de un sobrerano extranjero» (p. 47); para luego afirmar que las conferencias episcopales dentro de cada país «no tienen una base teológica, no forman parte de la estructura imprescindible de la Iglesia tal como la quiso Cristo», y fijarse de nuevo en el Código de Derecho canónico, que es tan claro que no responde en gran parte a las exigencias del Vaticano II (Ratzinger, «Informe sobre la fe», p. 68).