domingo, noviembre 10, 2024
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Derechos trans y feminismo

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Derechos trans y feminismo

A raíz de la propuesta, el pasado mes de febrero, por el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero (UP), de una ley para el reconocimiento de los derechos de las personas trans, se ha abierto una aguda polémica pública sobre su fundamento: ‘la libre determinación del género’. O sea, que una persona pueda cambiar el nombre y el sexo en el DNI solo con su voluntad y de acuerdo con su identificación sentida, sin necesidad de informes médicos o judiciales y años de hormonación como regulaba la ley de 2007 del Gobierno de Rodríguez Zapatero.

Se ha producido un conflicto entre las dos partes del gobierno de coalición, ya que la exvicepresidenta primera, Carmen Calvo, que ha representado la posición inicial del Partido Socialista, se oponía a ese criterio por su supuesta inseguridad jurídica que conllevaría al ‘borrado’ de las mujeres (argumento, en mi opinión, sin consistencia).

En junio pasado, en vísperas del día del Orgullo Gay y ante la presión de los colectivos LGTBI, la dirección socialista ha admitido la orientación principal del Ministerio de Igualdad, negociada con el Ministerio de Justicia, integrándola en una propuesta más general. Finalmente, el 29 de junio, el Ejecutivo aprueba el Proyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI.

El tema tiene muchas derivaciones simbólicas y teóricas y está enmarcado en la dinámica sociopolítica de la cuarta ola feminista, la mayor movilización social progresista de estos últimos años, y la pugna por su orientación y representación, tal como detallo en el libro Identidades feministas y teoría crítica. La polémica afecta a la pertenencia al sujeto feminista, que es un concepto relacional y sociocultural, no biológico: no son feministas todas las mujeres ni solo ellas, sino todas las personas que actúan contra la desigualdad de género, que se oponen al machismo y los géneros como orden estructural jerarquizado e impuesto.

Me centro aquí en las características de la transexualidad y la legitimidad de la nueva normativa y sus precedentes como avance de los derechos humanos a personas vulnerables largamente discriminadas.

La nueva normativa coloca a España en la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas trans

Las personas transexuales (mujeres trans y varones trans y las no binarias e intersexuales) manifiestan un género distinto al adjudicado al nacer por sus características biológicas de sexo, normalmente los genitales, que conllevan otros rasgos físicos como el nivel y tipo de hormonas y las capacidades reproductivas. Se trata de que prevalezca el sexo sentido o identidad individual de género no el sexo adjudicado.

Según estudios internacionales y la propia Organización Mundial de la Salud, afecta aproximadamente a un 0,3% de la población (entre un 0,2% y un 0,5%). En todo caso, es una realidad empírica evidente, aunque minoritaria, dentro de la mayoría (más del 99%) que se expresa a través del ‘dimorfismo’ sexual, como estructura mayoritaria de personas ‘cis’, en las que hay una correspondencia entre sexo biológico (macho, hembra) y género construido personal y socialmente (masculino, femenino).

En los seres humanos, nuestra identidad de género se configura a través de múltiples mediaciones culturales, institucionales y sociales, por lo general, a partir del sexo biológico, aunque nuestra sexualidad se conforma de forma personal y con distintas opciones sexuales.

día del Orgullo Gay

Sin embargo, la identificación de género, varones y mujeres, masculino y femenino, es un proceso complejo en el que se combina de forma inseparable el componente biológico (el cuerpo) y el psicológico (la mente), junto con las características individuales y relacionales, en el marco de unas dinámicas históricas y unas estructuras culturales, sociales y de poder. El resultado es la formación de personas con una sexualidad y una identidad de género definidas, de forma más o menos estable y duradera, es decir, no determinista o esencialista.

La cuestión es que esa ‘minoría trans’ padece históricamente, derivado de las mentalidades y privilegios patriarcales, falta de reconocimiento de sus derechos y situaciones desventajosas en múltiples ámbitos vitales y laborales. Solo recientemente, ante los avances del feminismo y las libertades civiles, se ha ido reconociendo esa realidad, no como desviación o enfermedad, sino como una expresión sexual y de género particular, diferenciada de la dominante, pero también legítima, con exigencia de un trato igual, sin discriminaciones, a ser y expresarse como sienten que son.

En 2007, se aprueba la primera Ley de regulación de la transexualidad, con grandes limitaciones al exigir la certificación ajena y pruebas médicas de tránsito sexual. En los años posteriores hasta una decena de comunidades autónomas aprueban legislaciones complementarias en las que se va reconociendo progresivamente el criterio principal de la libre determinación de género hasta la más reciente de Canarias, y pasando por una de las más avanzadas, la de Andalucía del año 2012, a propuesta de Izquierda Unida y con el apoyo del propio Partido Socialista (incluso el voto favorable del PP), donde se habla de ‘autodeterminación de la identidad de género’.

Por parte de la Comisión Europea (a través de la Dirección General de Justicia y Consumidores), se aprobó un informe en 2020 que avala los fundamentos jurídicos de varios países que reconocen el derecho de autodeterminación de género de las personas trans.

Con estos precedentes se legitima la nueva normativa que coloca a España en la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas trans.

Los objetivos del proyecto de ley, ampliado al conjunto de los colectivos LGTBI, en el que están inscritas las personas trans, están claros y son coherentes con los criterios europeos, basados en los derechos humanos: prevenir y eliminar todo tipo de discriminación que afecte a la percepción social del colectivo LGTBI y a sus familiares, garantizar y promover el derecho a la igualdad real y establecer la rectificación registral relativa al sexo y al nombre de las personas, dando validez jurídica a su tránsito de sexo con la sola expresión de la voluntad de la persona (mayor de 16 años), ratificada a los tres meses. Los colectivos LGTBI están de enhorabuena por ese avance en sus derechos. Está pendiente de debate el Proyecto de Ley de Libertad Sexual, contra la violencia machista y queda el gran reto del impulso reformador de una nueva Ley de Igualdad de Género, que supere los límites de la anterior y responda a las demandas de igualdad real y efectiva de la mayoría de las mujeres (y muchos varones), y a las amplias exigencias de la actual ola feminista por un cambio sustantivo de las desventajas de género.

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