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A PROPÓSITO DEL ABORTO

Escrito por

IGLESIA DE BASE DE MADRID
– Autor: Varios Autores –
 
Introducción: El aborto o Interrupción Voluntaria del Embarazo en la actual legislación española es un delito penal, salvo en los tres supuestos que figuran en la Ley Orgánica 9/1985: el aborto terapéutico, el que es consecuencia de una violación (12 semanas) y el aborto eugenésico ( 22 semanas). Ante el anuncio de una nueva ley que pretende revisar la actual legislación, ampliando los actuales supuestos, Iglesia de Base de Madrid se siente llamada a decir su palabra, como lo están haciendo otras instituciones del Estado y la jerarquía católica.

Tenemos que reconocer honestamente que no todas las comunidades de Iglesia de Base de Madrid mantenemos exactamente la misma postura en este tema y en todos sus detalles. Coincidimos, no obstante, en que las opiniones de la jerarquía sobre el aborto no representan la opinión de la totalidad de la comunidad católica. Y pensamos que el reconocimiento de la diversidad es algo positivo y necesario para el diálogo que se necesita para enfocar justamente este asunto.

Posicionamiento

1. El aborto es un fenómeno complejo con implicaciones personales, sociales, políticas y religiosas. Afectados por el mismo fenómeno, todos estos ámbitos están llamados a expresar públicamente su punto de vista, pero sin convertirlo en campo exclusivamente propio. Se debería respetar siempre la distinción entre los planos jurídico y ético, científico y religioso.

2. El aborto no es un tema exclusivamente cristiano. A la hora de regularlo debe primar la ética cívica, común a todos los ciudadanos y ciudadanas, sobre la moral religiosa, específica de cada creencia. Por esto, corresponde al Parlamento democrático, ámbito de la soberanía popular, legislar sobre este tema.

3. El aborto, tema de especial sensibilidad, debe entenderse dentro de las diversas situaciones que amenazan y amparan la vida desde su inicio hasta su final. La ciencia (en la que actualmente no hay unanimidad) y la ética social irán marcando el cuándo del comienzo de la vida, el cuidado de su calidad y el momento de su final.

4. Los cambios culturales y sociales (avances de la ciencia, desarrollo de los Derechos Humanos, nuevo estatus de la mujer en sociedad, etcétera) influyen esencialmente en la definición de las situaciones límite o supuestos del aborto. La situación actual exige una revisión de la legislación vigente para adaptarla a los nuevos contextos.

5. A La mujer le corresponde decidir la interrupción de su embarazo, contando siempre con garantías sanitarias, psicosociales y jurídicas adecuadas en los servicios públicos. Defendemos que ninguna mujer deba ser llevada a la cárcel por interrumpir su embarazo.

6. En el conflicto entre la objeción de conciencia de los sanitarios y la decisión de la mujer de interrumpir libremente su embarazo, exigimos de los poderes públicos la regulación necesaria de los servicios hospitalarios para la práctica digna y segura de este derecho.

7. Las cristianas y los cristianos, sin mayor conocimiento en este tema que el resto de los ciudadanos, defendemos la vida en todo su proceso (el principio, desarrollo y final) y consideramos las aportaciones de la ciencia como un logro importante, aunque nunca dogmático, de la inteligencia humana.

8. Nadie debería hacer bandera política ni religiosa de este tema tan profundamente humano y generalmente por nadie deseado. Como católicos, nos oponemos decididamente a la excomunión y exigimos que esa pena desaparezca del Código de Derecho Canónico.

Finalmente, consideramos fundamental la información y formación de todos los ciudadanos y ciudadanas sobre este tema, la educación sexual adecuada, el uso de anticonceptivos y técnicas de reproducción, la atención y seguridad sanitaria y el acompañamiento psicosocial.

Madrid, 6 de abril de 2009

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