ILM: «PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍA DEL DERECHO BÁSICO A LA ALIMENTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID»

Nota: Esta es la primera versión ( 6 de Julio de 2017) por parte de los servicios jurídicos de Ahora Madrid. La misma será negociada por los distintos grupos políticos del Ayuntamiento de Madrid para su posterior aprobación en pleno recogiendo aquellas modificaciones que hayan sido acordadas. Ésta última revisión por parte de los grupos políticos es la que será también elevada a pleno en otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Una vez la ILM haya sido aprobada por todos los ayuntamientos participantes en la ILM, la misma será presentada a la Asamblea de Madrid para ser debatida con el objetivo de su aprobación.

PROPOSICIÓN DE LEY DE GARANTÍA DEL DERECHO BÁSICO A LA ALIMENTACIÓN EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Presentada por los Ayuntamientos de Madrid, ………

A la Mesa de la Asamblea de Madrid

Las personas firmantes en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se indican, se dirigen a esa Mesa al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, con objeto de presentar la siguiente Proposición de Ley de Garantía del Derecho básico a la Alimentación en la Comunidad de Madrid.

En la Asamblea de Madrid, a X de X de 2017.

Manuela Carmena, Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid

XXX, Alcalde del Ayuntamiento de XX

TEXTO DE LA PROPOSICIÓN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- Marco Normativo

1.- Reconocimiento en el Derecho Internacional.

El derecho a la alimentación es un derecho básico y fundamental de las personas reconocido en diversos Tratados Internacionales y Europeos ratificados por el Estado Español y por lo tanto, plenamente incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico obligando a todos los poderes públicos a su cumplimiento.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 reconoce el derecho fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación.

Este derecho está estrechamente vinculado al principio orientador de todo el sistema de derechos humanos recogido en el artículo 1, siendo su naturaleza básica y fundamental dado que sin una plena garantía del mismo, la humanidad no puede prosperar ni por supuesto puede haber paz mundial.

En consecuencia, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 11 el “derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, obligando a los Estados partes a adoptar un papel protector y garante activo del derecho tomando las medidas apropiadas que aseguren su efectividad frente a toda actuación que favorezca la injusticia y la falta de ética primando el interés privado sobre la dignidad y la supervivencia de las personas.

En este sentido, el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales, órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales PIDESC 1966, en su Observación 12 ha interpretado el contenido de este derecho estableciendo que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad humana y requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas en los planos nacional e internacional.

Las obligaciones asumidas por los Estados partes para hacer efectivo el derecho a una alimentación adecuada en el ámbito nacional enumeradas en la anterior Observación, son las siguientes:

  1. Obligación de respeto del acceso existente a una alimentación adecuada, lo que implica no adoptar ningún tipo de medida que tenga como resultado impedir este acceso.

  2. Obligación de proteger el acceso a una alimentación adecuada mediante la adopción de medidas para velar por que las empresas o particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.

  3. Obligación de realizar (facilitar) actuaciones que fortalezcan el acceso a toda la población a utilizar recursos y medios que les permita tener una alimentación adecuada.

  4. Obligación de realizar o hacer efectivo el derecho cuando el individuo o grupo sea incapaz por razones que escapen a su control, de disfrutar una alimentación adecuada por los medios a su alcance.

  5. Obligación de no incurrir en discriminación en el acceso a los alimentos.

  6. Prohibición de adoptar medidas regresivas dirigidas a deteriorar el nivel actual de cumplimiento del derecho a la alimentación

Otros Tratados Internacionales y europeos reconocen de forma expresa este derecho vinculado a la dignidad y a la salud de las personas. En este sentido se encuentra reconocido en la Convención Internacional de los Derechos del niño en sus artículos 24 y 27; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en sus artículos 12 y 14;la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 28; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Carta Social Europea en los artículos 4.1, 12, 13, 17, 19 y 30; Carta de Derechos Fundamentales Europea en sus artículos 1, 2, 34 y 35; Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad del 2000 en sus artículos 1, 4 y 12.

Recientemente la Asamblea General de la ONU ha aprobado la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un plan de acción de los Estados miembros a favor de las personas, el planeta y la prosperidad que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2016. En ella los Estados firmantes se han comprometido a poner fin a la pobreza, el hambre y lograr la seguridad alimentaria como prioridad, y a poner fin a todas las formas de malnutrición.

La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos 15 años. Al adoptarla, los estados se han comprometido a movilizar los medios necesarios para su implementación, mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.

En el marco del Derecho de la ciudad varios municipios de la comunidad de Madrid han firmado la Carta europea de salvaguarda de los Derechos Humanos de la Ciudad (Saint Denis-Francia año 2000) por el que asumen un papel activo en la garantía de los Derechos Humanos para las personas que conviven en la ciudad.

Principio del formulario

Final del formulario

2.- Normativa estatal. La Constitución española

España, según reconoce la FAO, garantiza implícitamente en la Constitución española el derecho a una alimentación adecuada través del reconocimiento de otros derechos humanos.

El artículo 10 CE. obliga a los poderes públicos a que se guíen por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su interpretación de los derechos y libertades reconocidas en el Título I de la Constitución. Por otro lado, de acuerdo con este artículo, la dignidad de las personas que ha de interpretarse vinculada a la efectividad del derecho a la alimentación, es considerada como fundamento del orden político y de la paz social.

Según la FAO, la protección implícita del derecho a una alimentación adecuada se encuentra en el artículo 35.1 CE en el que se reconoce el derecho al trabajo a los españoles y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

También se reconoce implícitamente en el artículo 15 CE que reconoce a todos el derecho a la vida con rango de derecho fundamental.

Dentro de los Principios rectores de la política estatal el derecho es reconocido de forma implícita en el artículo 41:

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente, en caso de desempleo.”

Y en el artículo 43.1 al reconocer el derecho a la protección de la salud por el que se encomienda a los poderes públicos a organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. En desarrollo de este artículo ha sido aprobada la Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

De acuerdo con el anterior marco constitucional, los poderes públicos al estar sometidos a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, dentro del cual se encuentran los Tratados Internacionales en vigor, deben garantizar en el ámbito de sus competencias que el desarrollo legislativo de los Derechos Humanos respete su contenido esencial desde un enfoque plenamente garantista promoviendo las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas mediante medidas sociales que garanticen el derecho a una alimentación adecuada.

3.- Normativa autonómica.

Estatuto de Autonomía de Madrid (Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero)

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Madrid atribuye a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid la responsabilidad de actuar con fines de promoción y defensa de la libertad e igualdad de las personas en el ámbito de su competencia, lo que es conforme, por otro lado, con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución española.

El régimen competencial de la Comunidad de Madrid se encuentra recogido en el artículo 26. 1. 23) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid el cual, al enumerar las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid reconoce de manera explícita la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos necesitados de especial atención.

La atribución de esta competencia exclusiva implica conforme al artículo 34 la potestad de la Asamblea de Madrid para legislar en esta materia, lo cual ha de hacerse respetando la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

De esta forma, a través de una disposición legislativa, los poderes públicos asumen la obligación de adoptar unas medidas concretas y definidas en la ley, dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho a la alimentación a los grupos más vulnerables económica y socialmente, es decir, las personas que viven en la Comunidad de Madrid que por sí mismas no pueden acceder a una alimentación adecuada según la definición de Hilal Elver, relatora del derecho a la alimentación en el Comité de Derechos económicos, sociales y culturales

el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor”.

La iniciativa legislativa municipal presentada por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid está plenamente fundamentada en el reconocimiento del derecho a una alimentación adecuada en el Derecho Internacional a través de Tratados Internacionales en los que los Estados firmantes están obligados a asumir un papel protector y garante del derecho básico de toda persona a tener un nivel de vida adecuado para sí y para sus familias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados y convenios internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de competencia de la Comunidad de Madrid.

Además, conforme al artículo 27 del Estatuto de Autonomía le corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la sanidad y la higiene.

Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Conforme al artículo 42 de la Ley 11/2003, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de servicios sociales, corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí o agrupados en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Además, dichas competencias podrán atribuirse a las corporaciones locales, de acuerdo con lo que se determine por las correspondientes disposiciones normativas. (Artículo 42.3)

Los municipios según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal .

En consonancia con lo anterior, el artículo 25.2 e) determina que el municipio ejercerá como competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la materia de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Además de este mínimo competencial que en todo caso debe ser respetado, de acuerdo con la doctrina del TC, mantienen su vigencia aquellas competencias que han sido atribuidas por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad de Madrid, lo que remite directamente al artículo Artículo 46 de la Ley 11/2003, que reconoce a los municipios de la Comunidad de Madrid, por sí solos o asociados en mancomunidades, las siguientes competencias en las siguientes materias relacionadas con la protección y garantía del derecho social a una alimentación adecuada según la definición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales :

a) Estudio y detección de necesidades sociales en su ámbito territorial.

b) La planificación de los servicios sociales en su ámbito de su competencia, de acuerdo con las líneas generales de actuación establecidas por la Administración autonómica.

c) El establecimiento de centros y servicios que constituyen el equipamiento propio de la atención social primaria, así como el mantenimiento y la gestión de los mismos.

d) La dotación de personal suficiente y adecuado para la prestación de los servicios sociales en el nivel de Atención Social Primaria.

g) Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

h) Fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas sociales detectados en su territorio.

m) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

Por último, el fomento de la participación ciudadana en la gestión de los servicios sociales se recoge en el artículo 37 de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, bien a través de los órganos de participación establecidos en la Ley, o a través de cuantas medidas se consideren adecuadas para la finalidad de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y de los distintos grupos sociales.

II. Justificación de la necesidad de la Ley

La situación de partida en el ámbito de la Comunidad de Madrid ofrece unos datos sobre la pobreza que ponen de manifestó la necesidad de respuestas adecuadas al problema que queden recogidas en una Ley que obligue a los poderes públicos a actuar urgentemente en el reconocimiento y garantía de forma efectiva y digna el derecho básico y fundamental de todas las personas a acceder a una alimentación suficiente y apropiada.

Así, se ha constatado que el número de trabajadores con ingresos salariales en cómputo anual por debajo de 378 euros/mes es de 427.000. Tomando como referencia el umbral de pobreza severa del conjunto de España, esta situación afecta al 6,3% de los hogares de la Comunidad de Madrid, lo que significa que afecta a algo más de 400.000 personas.

La cuarta parte de las pensiones se sitúa por debajo de la Pensión Mínima de Jubilación fijada por el gobierno y el 10% (129.000) cobra menos de la mitad de la Pensión Mínima, es decir, por debajo de 351 euros/mes.

El indicador AROPE de riesgo de pobreza o exclusión social en 2015 es del 20,5% y afecta a 1,3 millones de habitantes.

La conveniencia y necesidad de una ley reguladora del derecho a la alimentación ha sido promovida por la FAO en la Guía para legislar sobre el derecho a la alimentación (http://www.fao.org/righttofood/centro_del_conocimiento/glosario/es), lo que permite que la Comunidad de Madrid conforme con su Estatuto de Autonomía pueda definir mediante una ley específica cuál es el concreto régimen jurídico del derecho a la alimentación en su ámbito territorial, su alcance así como los medios e instrumentos jurídicos para impulsar su cumplimiento por parte de la Administración autonómica y local en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración se ha partido de la propuesta de la sociedad civil organizada en la Plataforma de asociaciones de la Carta contra el Hambre constituida el 6 de mayo de 2015 que ha puesto en alerta a los municipios de la Comunidad de Madrid sobre la situación de miles de familias madrileñas que viven en una situación de insolvencia alimentaria, un problema cuyos efectos más preocupantes se dejan sentir en la población infantil.

A tenor del análisis contenido en el Pacto contra el Hambre, se ha constatado la siguiente situación que hace necesaria la regulación del derecho a la alimentación:

  • Que la situación de insolvencia alimentaria se está haciendo crónica.

  • Que no ha habido suficiente cobertura del conjunto de las instituciones públicas para hacer frente al problema.

  • Que la alimentación es un derecho, de acuerdo a los Tratados internacionales firmados por el Gobierno de España1 y, como tal, reclama mayor compromiso de las instituciones públicas en el ejercicio de ese derecho.

  • Que la pobreza afecta a las carencias alimentarias que padece la población y necesita medidas estructurales a largo plazo. No obstante, la insolvencia alimentaria en la que viven muchas familias requiere medidas urgentes a corto plazo.

  • Que la justicia social y el derecho a la alimentación deben ser los principios que orienten las acciones que se emprendan.

A partir de esta propuesta, los ayuntamientos firmantes consideran oportuno ejercer la Iniciativa Legislativa Municipal, regulada en la Ley 6/1986, de 25 de junio, de Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la correspondiente Proposición de Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y siguientes del mencionado texto legal.

III. Objetivos y principios

  • Incorporar los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Que la Comunidad de Madrid a través de una ley reconozca e incorpore el Objetivo 2 de desarrollo sostenible de Naciones Unidas que persigue “poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”.

  • Reforzar el reconocimiento del derecho a la alimentación como un derecho básico y fundamental que tienen todas las personas a una alimentación suficiente y apropiada.

  • Complementar, desde los Ayuntamientos, la actual normativa sobre Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid , tanto la actual Ley 15/2001, de 27 de diciembre, como el Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo.

  • Crear un marco legal concreto, que se complemente con la Ley de RMI, para dotar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de instrumentos jurídicos, recursos y capacidad suficientes y efectivos para que puedan hacer frente a la insolvencia alimentaria.

  • Reconocimiento de la responsabilidad que corresponde a los poderes públicos para garantizar el derecho a la alimentación y para incluir este derecho dentro de las políticas públicas.

  • Mejorar la efectividad del derecho a la alimentación mediante el impulso de la coordinación interinstitucional y de la cooperación con las entidades sociales, agilizando la gestión administrativa y facilitando la participación de las personas afectadas que permita compartir los aprendizajes obtenidos en el proceso de implantación de nuevas medidas.

  • Promover el conocimiento pormenorizado de las situaciones de insolvencia alimentaria y la evaluación de resultados.

Articulado del proyecto de ley

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar de forma efectiva y digna el derecho básico y fundamental de todas las personas a la alimentación.

A estos efectos se define el derecho a la alimentación como el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación a todas las personas físicas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid y sus municipios garantizarán el cumplimiento de la Ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias aplicando las medidas que se ajusten a los fines y principios inspiradores contenidos en la Ley.

Artículo 3. Fines y Principios generales.

La presente ley tiene como fin principal el impulso por las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid de medidas que garanticen el pleno ejercicio del derecho humano básico a la alimentación, las cuales habrán de respetar los siguientes principios:

a)Principio de universalidad del derecho a la alimentación.

b)Principio de no discriminación por motivo de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c)Principio de equidad en el acceso a la alimentación que legitima la realización de acciones específicas en determinados grupos de personas más vulnerables para garantizar la igualdad y equidad en el disfrute del derecho, como las mujeres, niños/as y adolescentes, personas mayores y personas con diversidad funcional.

d)Principio de responsabilidad pública en la efectividad del derecho, tanto en la planificación como en la gestión y garantía de suficiencia financiera. Las personas titulares del derecho podrán impugnar en vía administrativa y judicial las disposiciones normativas y resoluciones administrativas que les afecten directamente.

e)Principio de coordinación y colaboración interadministrativa.

f)Principio de colaboración con las entidades públicas y privadas de interés social.

g)Principio de normalización e integración social por el que sea eliminada cualquier situación de estigmatización de las personas.

h)Principio de respeto de las personas y su dignidad.

i)Principio de participación activa de las personas en situación de necesidad alimentaria en la toma de decisiones de la Administración pública que afecten al acceso al derecho.

j)Principio de celeridad y simplificación administrativa en el reconocimiento del derecho a la alimentación.

k)Principio de Transparencia que obligue a las Administraciones Públicas responsables a facilitar toda la información sobre las medidas y actuaciones realizadas dándole publicidad asequible a la población y difusión a través de los medios apropiados.

TÍTULO I

Régimen jurídico del reconocimiento del derecho a la alimentación

Artículo 4. Reconocimiento del derecho

La Comunidad de Madrid reconoce el derecho universal de todas las personas físicas que residan en su ámbito territorial a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directamente o mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria y digna.

Artículo 5. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

1.La Comunidad de Madrid y los municipios de su ámbito territorial en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a respetar, promover y garantizar la efectividad del derecho a la alimentación disponiendo todos los recursos presupuestarios, materiales, personales y organizativos necesarios para facilitar su acceso a todas las personas residentes en su ámbito territorial que se encuentren en situación de necesidad alimentaria.

2.Las Administraciones públicas se coordinarán y colaborarán en la realización de los estudios de la situación real de malnutrición en la población residente en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Competencias de los municipios

1.A los efectos de la presente Ley, en ejercicio de su autonomía los municipios asumirán las siguientes competencias:

  1. Evaluación e información de las situaciones de insolvencia alimentaria de la población que corresponda a su ámbito territorial.

  2. Promoción de la coordinación de todas las intervenciones públicas y de la cooperación con las entidades privadas para garantizar el derecho a la alimentación.

  3. Adopción de medidas de gestión de los recursos públicos que garanticen de manera efectiva, digna y equitativa el derecho a la alimentación de las personas en situación de necesidad alimentaria.

  4. Aprobación mediante Ordenanza municipal del procedimiento administrativo en el que se agilice y simplifique la actuación de identificación y reconocimiento de los derechos de las personas que vayan a recibir recursos públicos.

TÍTULO II

Medidas de garantía del derecho a la alimentación

Artículo 7. Fondo de emergencia alimentaria de la Comunidad de Madrid

1.A fin de garantizar de manera efectiva el derecho a la alimentación en la Comunidad de Madrid, se creará un Fondo de emergencia alimentaria en el que constarán específicamente los recursos materiales, presupuestarios y organizativos públicos de la Comunidad de Madrid que se destinarán específicamente a cubrir las necesidades de emergencia alimentaria.

2. Corresponde a la Comunidad de Madrid regular el acceso de los municipios a los recursos públicos del Fondo de emergencia alimentaria, los cuales deberán presentar previamente información y evaluación sobre las situaciones de necesidad alimentaria de su población y un diagnóstico de todos los recursos disponibles en su municipio.

Artículo 8. Plan municipal de Mejora del Acceso a la alimentación suficiente y adecuada.

Cada municipio presentará a la Comunidad de Madrid un Plan de mejora del acceso a la alimentación que podrá incluir las distintas medidas y servicios que en el ámbito de su competencia tengan como objeto garantizar de forma efectiva el derecho a la alimentación de acuerdo con los principios y fines de la Ley, y en particular las siguientes:

  1. Gestión pública del servicio de acceso a la alimentación a través de una Tarjeta individual monetaria.

  1. Medidas organizativas con aumento de la plantilla municipal para la agilización de la gestión municipal de la Renta mínima de Inserción y del servicio complementario de acceso a la alimentación.

  1. Creación de centros municipales de cultura alimentaria.

  1. Inclusión de medidas de garantía de acceso a la alimentación en todos los programas sociales de atención a personas que se encuentren en situación de necesidad alimentaria.

  1. Promoción del empleo de personas en situación de necesidad alimentaria en empresas de inserción social.

Artículo 9. Creación del Observatorio de la Emergencia Alimentaria de la Comunidad de Madrid.

1.Con la finalidad de fomentar una amplia participación social en la vigilancia del pleno ejercicio del derecho a la alimentación, se crea el Observatorio de la Emergencia Alimentaria de la Comunidad de Madrid como un órgano de carácter consultivo al que corresponden las siguientes funciones:

  1. Investigar la situación alimentaria de las personas que residen en la Comunidad de Madrid.

  2. Evaluar los resultados obtenidos en relación a la aplicación de la Ley conforme a sus principios.

  3. Publicar y difundir los aprendizajes y resultados obtenidos de las medidas destinadas a garantizar el derecho a la alimentación en aplicación de la presente Ley.

2. Su composición, funcionamiento y organización se regularán mediante disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid

3. El Observatorio de Emergencia Alimentaria elevará anualmente un informe a la Asamblea de Madrid.

Artículo 10. Coordinación institucional

La Comunidad de Madrid se coordinará con los municipios en la determinación de los recursos públicos necesarios para garantizar de manera efectiva y permanente el derecho a la alimentación de las personas que residan en su ámbito territorial cuando, conforme a la valoración de los servicios sociales municipales, se encuentren en situación de emergencia social y carente de medios de subsistencia.

Artículo 11. Fomento de la Participación ciudadana

En cada municipio se creará un órgano administrativo que fomente y facilite la participación de las personas que se encuentren en situación de necesidad alimentaria en el proceso de elaboración y aprobación de las políticas públicas municipales de garantía del derecho a la alimentación, así como en el control y seguimiento de las mismas.

Disposición Adicional Transitoria

Se creará una comisión parlamentaria de la Asamblea de Madrid que tenga como competencia proponer las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan la redistribución de los recursos para la ejecución en los municipios de la Comunidad de Madrid de las medidas de garantía del derecho a la alimentación amparadas en la presente Ley.

ANEXOS

  1. Documento en que se detallan las razones que aconsejan, a juicio de las corporaciones firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley.

  1. Certificación del Secretario de cada Ayuntamiento del acta en que conste el acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, así como el texto de la proposición de Ley, y que acredite el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.

  1. Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística que acredite el número de habitantes censados en cada municipio.